Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21245
del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa
de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el
siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico
y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3 S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4. S
e continuará con el plan de vigilancia periódico de las aguas subterráneas, que incluirá
además de medidas in situ, toma de muestras y analíticas de laboratorio, a fin de determinar el estado de las aguas subterráneas en el entorno de la instalación. Los datos
obtenidos se presentarán dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
H. Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
Martes 4 de abril de 2023
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del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa
de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el
cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el
siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico
y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3 S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
4. S
e continuará con el plan de vigilancia periódico de las aguas subterráneas, que incluirá
además de medidas in situ, toma de muestras y analíticas de laboratorio, a fin de determinar el estado de las aguas subterráneas en el entorno de la instalación. Los datos
obtenidos se presentarán dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
H. Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.