Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21244
f) Medidas complementarias:
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas
Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. S
e informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN21/3106/27) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental.
2. S
egún lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de este
informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases
Martes 4 de abril de 2023
21244
f) Medidas complementarias:
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas
Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. S
e informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN21/3106/27) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental.
2. S
egún lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de este
informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases