Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21247

Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el
momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la
misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe
que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del
artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo
67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad
con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares
del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de
los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia,
el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que
fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende
la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de planta de producción de biocombustibles debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 1,50 Ha para actividades inocuas o molestas y 5 Ha para las nocivas
o insalubres, de conformidad con el artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal. La superficie sobre la que radica el proyecto es de 6,9198 Ha.
2. L
 a ocupación máxima de la parcela es de un 15 % (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
3. L
 a edificabilidad máxima de la parcela es 0,15 m2/m2 (artículo3.4.4.8 del planeamiento
municipal).
4. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de, 10 metros para actividades
inocuas o molestas y 25 metros para las nocivas o insalubres (artículo3.4.4.8 del planeamiento municipal).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos
de, al menos, 5 metros, de conformidad con el artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
6. L
 as edificaciones deben situarse a una distancia de 500 metros del límite de cualquier suelo
urbano o urbanizable para actividades inocuas o molestas y a una distancia de 2.000 metros para actividades nocivas o insalubres (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).