Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21031

6. P
 ublicada la adjudicación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo
del anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, medio por
correo electrónico del centro de solicitud, las reclamaciones que estimen convenientes.
7. C
 ontra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito
dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación
ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo vigésimo
de esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en
su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía
administrativa.
Noveno. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. En primer lugar se relaciona a las personas de oferta obligatoria que hayan acreditado su
condición de discapacidad, ordenándose según los criterios del resuelvo décimo de esta
resolución. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada al solicitante
que obtenga una mayor puntuación.
2. A
 djudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación
con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran
obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del resuelvo décimo
y undécimo de esta resolución. En esta relación figuran, en primer lugar, las personas aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, las de al menos 18 años. Se adjudicará
el mayor número de plazas disponibles.
3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme
al apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a las
personas del apartado anterior.
4. E
 n la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia las personas
que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.
5. En el momento de ordenar la oferta para personas de al menos 18 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o
igual al 33% y después las deportistas de alto nivel o rendimiento.