Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65

21032

Martes 4 de abril de 2023

Décimo. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de oferta obligatoria.
1. Cuando el número de plazas vacantes disponibles sea igual o superior al de solicitudes
presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, se ordenarán las mismas en orden decreciente de puntuación de acuerdo
con el baremo que se expresa en la siguiente tabla:
Admisión y matriculación para primer curso de ciclos formativos de grado básico 20232024.
Baremo para la ordenación de aspirantes a la oferta obligatoria.
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA

BAREMO EN
PUNTOS

Alumnado que cumpla 17 años en el año 2023

5

Alumnado que cumpla 16 años en el año 2023

3

Alumnado que cumpla 15 años en el año 2023

2

Aspirantes que hayan cursado 4ºde ESO en el curso 2022-2023

5

Aspirantes que hayan cursado 3ºde ESO en el curso 2022-2023

5

Aspirantes que hayan cursado 2º de ESO en el curso 2022-2023

1

Aspirantes que legalmente no puedan repetir o continuar estudios de ESO en
centros no específicos de adultos. Ver texto orientativo siguiente:
“Artículo 4.3 del Decreto 110/2022 …los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en
el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de
manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 22.5 y
29.7 de este decreto.”
“Art 22.5 … la escolarización del Alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios
podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las
competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa”

2

“Art 29.7 De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto
curso, aunque haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo
docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias
clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el
límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación”
Aspirantes que hayan estado matriculados durante el curso 2022-2023 en el
mismo centro de impartición del ciclo formativo de grado básico solicitado

3

3. S
 i aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor
nota media del curso realizado en el año académico 2022/2023, calculada sobre las notas