Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21029
b) La presentación de la solicitud, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de
Gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para
que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema
de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite
haber superado 3º o 2º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso
de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.
c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes
documentos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a
la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de
tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras
por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho impuesto.
d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.
3. L
a persona aspirante diagnosticada como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente en el caso de que se oponga a que la Administración lo recabe de
los registros automatizados del programa Rayuela.
4. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer
lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre.
No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando
condicionada a la recepción de la documentación.
5. S
i se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en
el resuelvo vigesimoprimero podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Martes 4 de abril de 2023
21029
b) La presentación de la solicitud, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de
Gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para
que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema
de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite
haber superado 3º o 2º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso
de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.
c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes
documentos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a
la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de
tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras
por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho impuesto.
d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.
3. L
a persona aspirante diagnosticada como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente en el caso de que se oponga a que la Administración lo recabe de
los registros automatizados del programa Rayuela.
4. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer
lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre.
No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando
condicionada a la recepción de la documentación.
5. S
i se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en
el resuelvo vigesimoprimero podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.