Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21027
6. L
as personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y
Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas
interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro
en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para
poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán
acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud,
al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.
Séptimo. Documentación para la admisión a primer curso.
La solicitud de admisión a primer curso de ciclos formativos de grado básico será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
1. Para aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición
expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación;
en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente “consejo orientador” que recoja
la propuesta del equipo docente a la que se refiere el artículo 41.1.c de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El consejo orientador deberá ser solicitado normalmente por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno
o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa
para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico
del último curso de ESO cursado en el 2022/2023, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el
consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro
correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o persona que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
Martes 4 de abril de 2023
21027
6. L
as personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y
Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas
interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro
en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para
poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán
acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud,
al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.
Séptimo. Documentación para la admisión a primer curso.
La solicitud de admisión a primer curso de ciclos formativos de grado básico será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
1. Para aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición
expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación;
en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente “consejo orientador” que recoja
la propuesta del equipo docente a la que se refiere el artículo 41.1.c de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El consejo orientador deberá ser solicitado normalmente por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno
o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa
para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico
del último curso de ESO cursado en el 2022/2023, salvo que conste oposición expresa
manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el
consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro
correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o persona que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación