Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21026

Quinto. Distribución de puestos escolares para primer curso.
1. S
 e adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta
formativa del resuelvo cuarto de esta resolución conforme a lo dispuesto en el resuelvo
noveno, décimo y undécimo de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las
plazas reservadas para el alumnado que no promociona a segundo.
2. D
 e acuerdo con el apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se
reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual
o superior al 33% lo cual, dada la capacidad de estas enseñanzas, es mayor al 5% mínimo
fijado por el apartado 3 de la disposición adicional segunda del real decreto 1147/2011, de
29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
3. L
 as personas deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.2 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.
4. L
 a capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de grado básico.
Sexto. Solicitudes ordinarias a primer curso.
1. L
 as personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del anexo I de esta resolución, en el centro donde
se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia hasta cinco ciclos formativos de grado básico.
2. E
 n caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último
momento.
3. D
 urante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una
enseñanza oficial de régimen general.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
5. L
 as solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos de
personas admitidas y excluidas al proceso de escolarización al que se refiere el resuelvo
vigesimoprimero de esta resolución.