Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21037
Decimoséptimo. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación extraordinaria de segundo curso.
El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir segundo curso realizará su
matrícula en el centro educativo en el que estuvo en el curso 2022/2023, en el correspondiente ciclo formativo de grado básico, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo
vigesimoprimero de esta resolución, acogiéndose a la disposición adicional primera de esta
resolución.
Decimoctavo. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en
segundo en el curso 2023/ 2024 que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá
solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda
aquella persona que de acuerdo con la norma de evaluación esté en disposición de realizar
dicho curso y no hubiera estado matriculada en estas enseñanzas en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el curso 2022/2023.
2. T
ranscurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado resuelvo vigesimoprimero de esta resolución,
la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las
solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
3. L
as solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los
módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares.
Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el
resuelvo décimo punto 4 de esta resolución. La dirección del centro solicitado procederá a
admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.
4. E
l número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el
alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir
este curso.
5. P
ara las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del
centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de
admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para
ello en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
6. E
l alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.
Martes 4 de abril de 2023
21037
Decimoséptimo. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación extraordinaria de segundo curso.
El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir segundo curso realizará su
matrícula en el centro educativo en el que estuvo en el curso 2022/2023, en el correspondiente ciclo formativo de grado básico, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo
vigesimoprimero de esta resolución, acogiéndose a la disposición adicional primera de esta
resolución.
Decimoctavo. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en
segundo en el curso 2023/ 2024 que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá
solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda
aquella persona que de acuerdo con la norma de evaluación esté en disposición de realizar
dicho curso y no hubiera estado matriculada en estas enseñanzas en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura en el curso 2022/2023.
2. T
ranscurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado resuelvo vigesimoprimero de esta resolución,
la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las
solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
3. L
as solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los
módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares.
Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el
resuelvo décimo punto 4 de esta resolución. La dirección del centro solicitado procederá a
admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.
4. E
l número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el
alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir
este curso.
5. P
ara las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del
centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de
admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para
ello en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
6. E
l alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.