Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21038
Decimonoveno. Anulación de matrícula.
Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta resolución, para que tengan efectos en
el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización
de estas habilitados en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. Las anulaciones de
matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de
evaluación de Formación Profesional Básica vigente.
Vigésimo. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. C
ada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con
anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento
de las normas sobre admisión de alumnado y supervisión del proceso, enviando detalle
de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar sobre las plazas disponibles.
b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.
d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.
3. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización velarán por que cada uno de los centros
educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de
solicitud, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) Número máximo de plazas vacantes.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido
y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.
e) Plazos de matrícula.
f) Todos los listados que aparecen relacionados en la resolución con la indicación de ser
publicados en los centros.
Martes 4 de abril de 2023
21038
Decimonoveno. Anulación de matrícula.
Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta resolución, para que tengan efectos en
el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización
de estas habilitados en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. Las anulaciones de
matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de
evaluación de Formación Profesional Básica vigente.
Vigésimo. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. C
ada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con
anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento
de las normas sobre admisión de alumnado y supervisión del proceso, enviando detalle
de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar sobre las plazas disponibles.
b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.
d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.
3. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización velarán por que cada uno de los centros
educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de
solicitud, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) Número máximo de plazas vacantes.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido
y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.
e) Plazos de matrícula.
f) Todos los listados que aparecen relacionados en la resolución con la indicación de ser
publicados en los centros.