Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21036
5. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la
siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización
de la matrícula.
Decimocuarto. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2022/2023, deberá formalizar
matrícula en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución
en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá
permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener
continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro
sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será
adjudicada a otra persona.
2. S
i este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de
admisión que se convoca en esta resolución o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Decimoquinto. Traslados de matrícula en primer curso.
1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro
del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a
la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá
realizar a partir del 1 de octubre de 2023 y como muy tarde un mes antes del inicio de la
evaluación ordinaria de mayo.
2. L
a dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que
existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Decimosexto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero,
en el mes de julio, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace
referencia el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
Martes 4 de abril de 2023
21036
5. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la
siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización
de la matrícula.
Decimocuarto. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2022/2023, deberá formalizar
matrícula en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución
en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá
permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener
continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro
sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será
adjudicada a otra persona.
2. S
i este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de
admisión que se convoca en esta resolución o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Decimoquinto. Traslados de matrícula en primer curso.
1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro
del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a
la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá
realizar a partir del 1 de octubre de 2023 y como muy tarde un mes antes del inicio de la
evaluación ordinaria de mayo.
2. L
a dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que
existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Decimosexto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero,
en el mes de julio, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace
referencia el resuelvo decimoctavo de esta resolución.