Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21035
espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la
matrícula realizada con anterioridad.
3. T
ras la adjudicación definitiva, el alumnado que haya obtenido plaza podrá optar por matricularse en el ciclo formativo de Grado Básico o en Educación Secundaria Obligatoria,
si cumple los requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación
Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en grado básico por lista
de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.
4. L
a matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.
Decimotercero. Listas de espera.
1. T
erminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el
llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.
Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el resuelvo duodécimo punto 2 de esta resolución, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en
ninguna de las adjudicaciones.
2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta
resolución podrán incorporarse al final de las listas de espera. Los centros podrán en caso
necesario gestionar la emisión del consejo orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando la incorporación a los ciclos formativos de grado
básico se considere una opción razonable. Para ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.
3. L
os centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas
el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno.
El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de
entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con
anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución.
4. L
as listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según
el resuelvo noveno punto 2 de esta resolución, no teniéndose en cuenta ya para ello la
condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
Martes 4 de abril de 2023
21035
espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la
matrícula realizada con anterioridad.
3. T
ras la adjudicación definitiva, el alumnado que haya obtenido plaza podrá optar por matricularse en el ciclo formativo de Grado Básico o en Educación Secundaria Obligatoria,
si cumple los requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación
Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en grado básico por lista
de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.
4. L
a matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.
Decimotercero. Listas de espera.
1. T
erminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el
llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.
Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el resuelvo duodécimo punto 2 de esta resolución, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en
ninguna de las adjudicaciones.
2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta
resolución podrán incorporarse al final de las listas de espera. Los centros podrán en caso
necesario gestionar la emisión del consejo orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando la incorporación a los ciclos formativos de grado
básico se considere una opción razonable. Para ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.
3. L
os centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por
incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones
de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas
el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno.
El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de
entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con
anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el resuelvo vigesimoprimero de
esta resolución.
4. L
as listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según
el resuelvo noveno punto 2 de esta resolución, no teniéndose en cuenta ya para ello la
condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.