Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21185
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una
copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de
que el destino sea el riego, la zona regada.
Los modelos de solicitud a rellenar, así como las hojas informativas relativas a las mismas se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-einstancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes.
Según se indica en la documentación aportada, para el tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación total cuyo efluente será
vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. No se indica la ubicación de
las citadas depuradoras. En el caso de que las depuradoras se ubiquen en el ámbito
de la DHGn, se deberá contar con autorización de vertido emitida por este organismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, si se instalaran uno o varios depósitos estancos que almacenaran las
aguas residuales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante,
y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones
indicadas en el informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto,
Martes 4 de abril de 2023
21185
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una
copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de
que el destino sea el riego, la zona regada.
Los modelos de solicitud a rellenar, así como las hojas informativas relativas a las mismas se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-einstancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes.
Según se indica en la documentación aportada, para el tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación total cuyo efluente será
vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. No se indica la ubicación de
las citadas depuradoras. En el caso de que las depuradoras se ubiquen en el ámbito
de la DHGn, se deberá contar con autorización de vertido emitida por este organismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, si se instalaran uno o varios depósitos estancos que almacenaran las
aguas residuales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante,
y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones
indicadas en el informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto,