Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061097)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, la mayor parte de las instalaciones proyectadas se ubican fuera de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn). No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, pues el cauce más cercano discurre
a unos 900 m de la zona de actuación.
En relación con el abastecimiento la documentación aportada indica que, se realizará
por un doble suministro, desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo, así como el suministro desde el manantial presente en la parcela 9 del polígono
27.
La parcela 9 del polígono 27, término municipal de Monesterio (Badajoz) se ubica dentro de la DHGn. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la citada parcela, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial
de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se
deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
Asimismo, en relación a un posible aprovechamiento de aguas pluviales, se informa que
según lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe tener
en cuenta lo siguiente:


— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y
la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).



— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.