Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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y Valle de Pilas”. Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión (anexo V del
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura), en el caso de la ZEC “Ríos Árrago y Tralgas”, se localizan en Zona
de Interés Prioritario 1 “Cauce del río Árrago” y “Cauce de la Rivera de Acebo”, Zona de
Alto Interés 3 “Río Árrago” y “Cauce del río Tralgas”, Zona de Interés y Zona de Uso General, y en cuanto a la ZEPA “Sierra de Gata y Valle de Pilas”, se localizan en Zona de Interés
Prioritario 2 “Sierra de las Pilas, Sierra del Moro y Sierra de Los Ángeles” y Zona de Interés.
Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual
también existen algunos valores naturales, relacionados con avifauna (buitre negro, buitre
leonado y grulla común) y mamíferos (murciélago de cueva, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago montañero, murciélago de Cabrera y topillo de Cabrera), flora de interés (durillo) y hábitats de interés comunitario, no obstante, el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente la
modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su
informe. Asimismo, considera que la regulación del uso terciario en suelo urbano no afecta
a los valores ambientales del entorno y tampoco se prevé que dicha regulación en suelo
rústico sea susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.
Según la planificación vigente y las características de la zona, se verán afectados terrenos
forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado a la legislación vigente en dicha materia.
En cuanto a la afección al dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica del
Tajo indica que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes
resultados en el ámbito de actuación:


— Dominio público hidráulico: el arroyo del Pueblo, a su paso por el núcleo de HernánPérez, dispone de la representación del dominio público hidráulico probable, identificado como ES030_DPH_X-09-08, perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.



— Zona de Flujo Preferente: no se dispone de estudios.



— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el arroyo del Pueblo
no está declarado como ARPSI, pero se dispone de las zonas de peligrosidad por