Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21175

inundación por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500.
No se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el interior del perímetro del
término municipal. Se detectan varias zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo, las cuales se incluyen a continuación: Zona protegida por la vida
piscícola del río Árrago identificada con el código ES030_ZPECPECES_0011 y su zona de
influencia; Zonas protegidas por Zona de Especial Conservación “Río Árrago y Tralgas” e
identificadas con los códigos ES030_LICSES4150107 y ES030_LICSES4150121; Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Sierra de Gata y Valle de las Pilas”
identificada con el código ES030_ZEPAES0000370 y Zonas protegidas por abastecimiento
en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000444 ES030ZCCM0000000330 y
ES030ZCCM0000000347 y sus zonas de influencia. Además, el municipio se encuentra en
el área de captación del embalse de Borbollón. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el
BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
No resulta afectado, directamente, ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
La modificación puntual no afecta directamente a la carretera EX-205, ni genera afección
alguna sobre bienes de titularidad provincial.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención