Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los
mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de protección
de las especies presentes.
Según la disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los planes, programas y
proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental”: “La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser
necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá,
dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de
sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats
también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3
de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de
Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
Cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en
sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura.