Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21177
Para los proyectos que derivasen de dicha modificación puntual, se tendrá en cuenta, de
forma general que no se podrá contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. En
el caso de que, fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura,
posibles medidas compensatorias.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera
afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Asimismo, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta, los resultados de los estudios existentes sobre el arroyo
del Pueblo, sobre el dominio público hidráulico y las zonas de peligrosidad por inundación
por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500, con las consiguientes limitaciones que pudiera establecer el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de
los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, que modifica la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, algunas de las determinaciones propuestas
en la modificación n.º 12 de las NNSS de Hernán Pérez habrán de adaptarse a la misma, tal
y como se especifica en el apartado de Consideraciones Técnicas del informe del Servicio
de Ordenación del Territorio.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 4 de abril de 2023
21177
Para los proyectos que derivasen de dicha modificación puntual, se tendrá en cuenta, de
forma general que no se podrá contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. En
el caso de que, fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura,
posibles medidas compensatorias.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera
afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Asimismo, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta, los resultados de los estudios existentes sobre el arroyo
del Pueblo, sobre el dominio público hidráulico y las zonas de peligrosidad por inundación
por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500, con las consiguientes limitaciones que pudiera establecer el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de
los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, que modifica la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, algunas de las determinaciones propuestas
en la modificación n.º 12 de las NNSS de Hernán Pérez habrán de adaptarse a la misma, tal
y como se especifica en el apartado de Consideraciones Técnicas del informe del Servicio
de Ordenación del Territorio.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los
hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad
de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.