Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21173
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de
Hernán Pérez, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez tiene por objeto la regulación urbanística del uso terciario alojamiento de turismo rural. Se pretende:
— Incluir dicho uso entre los permitidos, actualmente no mencionado.
— Determinar los parámetros para la implantación de los mismos.
— Eliminar la obligación de distancia mínima de edificaciones, construcciones e instalaciones de uso terciario de alojamiento de turismo rural a suelo urbano o urbanizable.
— Eliminar el uso terciario de alojamiento de turismo rural de las condiciones de riesgo
de formación de nuevo tejido urbano.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
los espacios de la Red Natura 2000, ZEC “Ríos Árrago y Tralgas” y ZEPA “Sierra de Gata y
Valle de Pilas”.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la
compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el
Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de
tramitación, la modificación número 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata, por lo que las
determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse
definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
los espacios de la Red Natura 2000, ZEC “Ríos Árrago y Tralgas” y ZEPA “Sierra de Gata
Martes 4 de abril de 2023
21173
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de
Hernán Pérez, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez tiene por objeto la regulación urbanística del uso terciario alojamiento de turismo rural. Se pretende:
— Incluir dicho uso entre los permitidos, actualmente no mencionado.
— Determinar los parámetros para la implantación de los mismos.
— Eliminar la obligación de distancia mínima de edificaciones, construcciones e instalaciones de uso terciario de alojamiento de turismo rural a suelo urbano o urbanizable.
— Eliminar el uso terciario de alojamiento de turismo rural de las condiciones de riesgo
de formación de nuevo tejido urbano.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
los espacios de la Red Natura 2000, ZEC “Ríos Árrago y Tralgas” y ZEPA “Sierra de Gata y
Valle de Pilas”.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la
compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el
Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de
tramitación, la modificación número 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata, por lo que las
determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse
definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
los espacios de la Red Natura 2000, ZEC “Ríos Árrago y Tralgas” y ZEPA “Sierra de Gata