Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21172

LICSES4150121; Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Sierra de
Gata y Valle de las Pilas” identificada con el código ES030_ZEPAES0000370 y Zonas protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000444
ES030ZCCM0000000330 y ES030ZCCM0000000347 y sus zonas de influencia.
El municipio se encuentra en el área de captación del embalse de Borbollón. El embalse fue
declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para
la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual de las condiciones
particulares en suelo urbano o rústico en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo,
para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus
objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en
práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada
se recomienda tener en cuenta las consideraciones para evitar cualquier actuación que, de
forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa,
indicadas en el informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, de acuerdo
a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En cuanto a
la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que, según la documentación aportada, la modificación no afecta directamente a la carretera EX-205.
La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna
sobre bienes de titularidad provincial.
El Ayuntamiento de Villa del Campo indica que no existe impedimento o incompatibilidad
urbanística para llevar a cabo la modificación puntual n.º 12 “Inclusión de uso terciario de
alojamiento de turismo rural” de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez.
3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.