Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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de los servicios públicos, que modifica la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, algunas de las determinaciones propuestas en la modificación n.º 12 de las NNSS de Hernán Pérez habrán de adaptarse a la
misma, tal y como se especifica en el apartado de Consideraciones Técnicas del informe.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que ha efectuado la consulta en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/
snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el ámbito de actuación:
— Dominio público hidráulico: el arroyo del Pueblo, a su paso por el núcleo de HernánPérez, dispone de la representación del dominio público hidráulico probable, identificado
como ES030_DPH_X-09-08, perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Zona de Flujo Preferente: no se dispone de estudios.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el arroyo del Pueblo no
está declarado como ARPSI, pero se dispone de las zonas de peligrosidad por inundación
por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500.
No se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el interior del perímetro del
término municipal. Con respecto al abastecimiento al núcleo de Hernán-Pérez, se informa
que mediante resolución de este organismo de fecha 28 de enero de 2022 se resuelve
el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente, relativo a la solicitud efectuada
por el Ayuntamiento de Hernán-Pérez para la concesión de aguas superficiales para el
abastecimiento del núcleo de población. El municipio de Hernán-Pérez forma parte de la
Mancomunidad de municipios de Sierra de Gata. Las aguas residuales procedentes del
núcleo urbano son depuradas en la EDAR Gata 1, situada en el municipio de Gata (Cáceres). Consultado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, la citada
mancomunidad es el titular de un vertido autorizado proveniente de la EDAR señalada con
destino a la Rivera de Gata con un volumen autorizado de 492.750 m3/año.
Revisado el visor mencionado en el párrafo precedente se detectan varias zonas protegidas
recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las cuales se incluyen a continuación:
Zona protegida por la vida piscícola del río Árrago identificada con el código ES030_ZPECPECES_0011 y su zona de influencia; Zonas protegidas por Zona de Especial Conservación
“Río Árrago y Tralgas” e identificadas con los códigos ES030_LICSES4150107 y ES030_