Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21170
termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) UE92D0, y alcornocales
acidófilos ibérico-suroccidentales UE 9330), durillo, avifauna (buitre negro, buitre leonado y grulla común) y mamíferos (murciélago de cueva, murciélago grande de herradura,
murciélago ratonero mediano, murciélago montañero, murciélago de Cabrera y topillo de
Cabrera). La regulación del uso terciario en suelo urbano no afecta a los valores ambientales del entorno y tampoco se prevé que dicha regulación en suelo rústico sea susceptible
de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies
presentes. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Política Forestal informa que, según la planificación vigente y las
características de la zona se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un
expediente para proyectos, con entidad necesaria para ser evaluados, se estudiará de manera independiente para valorar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos
no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para
nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la
corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias. Con todo
lo expuesto, se informe favorablemente la modificación puntual.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la
compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el
Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de
tramitación, la modificación número 2 del PTSG, por lo que las determinaciones expuestas
en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
Además, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil
Martes 4 de abril de 2023
21170
termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) UE92D0, y alcornocales
acidófilos ibérico-suroccidentales UE 9330), durillo, avifauna (buitre negro, buitre leonado y grulla común) y mamíferos (murciélago de cueva, murciélago grande de herradura,
murciélago ratonero mediano, murciélago montañero, murciélago de Cabrera y topillo de
Cabrera). La regulación del uso terciario en suelo urbano no afecta a los valores ambientales del entorno y tampoco se prevé que dicha regulación en suelo rústico sea susceptible
de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies
presentes. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Política Forestal informa que, según la planificación vigente y las
características de la zona se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un
expediente para proyectos, con entidad necesaria para ser evaluados, se estudiará de manera independiente para valorar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos
no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para
nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la
corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias. Con todo
lo expuesto, se informe favorablemente la modificación puntual.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la
compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el
Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de
tramitación, la modificación número 2 del PTSG, por lo que las determinaciones expuestas
en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
Además, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil