Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21163
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable,
a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se
cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
Martes 4 de abril de 2023
21163
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable,
a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se
cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,