Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21162
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
Martes 4 de abril de 2023
21162
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso