Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21161
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.
— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen
verse afectados por los trabajos.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se
realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
Martes 4 de abril de 2023
21161
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que
crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.
— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen
verse afectados por los trabajos.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se
realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.