Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe
de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el
siguiente contenido:



— La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.



— Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad
de aves esteparias.



— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa
de vigilancia y seguimiento ambiental.



— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª
del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6” a ubicar en el
término municipal de Lobón cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero, vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.