Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061098)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje "Las Zafrillas", ubicado en la parcela 87, del polígono 48", del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC. Expte.: IA22/0906.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21104
tidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe
técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico
y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, los valores ambientales
presentes en la zona de actuación son: Comunidad de aves arbustivas y forestales. Especies cuya presencia está ligada a los medios forestales y/o arbustivos como áreas de
reproducción o de alimentación. Muchas de estas especies desarrollan su ciclo biológico
completo en zonas forestales, pero otras también usan áreas distintas a las forestales,
como zonas arbustivas, agrícolas o zonas húmedas, para alimentarse, descansar, etc.
Es un área de campeo de este grupo de especies.
No obstante, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán
aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el
presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
Martes 4 de abril de 2023
21104
tidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe
técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico
y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, los valores ambientales
presentes en la zona de actuación son: Comunidad de aves arbustivas y forestales. Especies cuya presencia está ligada a los medios forestales y/o arbustivos como áreas de
reproducción o de alimentación. Muchas de estas especies desarrollan su ciclo biológico
completo en zonas forestales, pero otras también usan áreas distintas a las forestales,
como zonas arbustivas, agrícolas o zonas húmedas, para alimentarse, descansar, etc.
Es un área de campeo de este grupo de especies.
No obstante, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán
aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el
presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.