Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060983)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

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mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en
tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.
c) Predicción. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad.
Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura predicciones meteorológicas para diferentes sectores,
AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así
como a mantener informada a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los nuevos
productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las
actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.
d) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la realización de proyectos de I+D en
materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así
como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.
e) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de noticias y
notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se
fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes
a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad,
mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u
otras actividades formativas.
Cuarta. Tratamiento de la información.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso,
la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios
Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia