Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060983)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20987
9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.
10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su
respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para
las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que
alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro
de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Las acciones específicas que se desarrollen dentro de este Convenio, así como las obligaciones
que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías de la Junta de Extremadura que actúan con personalidad jurídica única, y que deberán referirse necesariamente a este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas.
a) Las acciones específicas que se desarrollen dentro de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las
Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios específicos
deberán referirse a este convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio,
metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos
humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de
terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura
para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas.
b) Observación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos
para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que
conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas
compatibles. AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella
gestiona, tras los oportunos controles de calidad, y facilitará a la Comunidad Autónoma
de Extremadura el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho Banco
de Datos todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda
Martes 4 de abril de 2023
20987
9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.
10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su
respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para
las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que
alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro
de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Las acciones específicas que se desarrollen dentro de este Convenio, así como las obligaciones
que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías de la Junta de Extremadura que actúan con personalidad jurídica única, y que deberán referirse necesariamente a este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas.
a) Las acciones específicas que se desarrollen dentro de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las
Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios específicos
deberán referirse a este convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio,
metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos
humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de
terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura
para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas.
b) Observación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos
para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que
conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas
compatibles. AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella
gestiona, tras los oportunos controles de calidad, y facilitará a la Comunidad Autónoma
de Extremadura el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho Banco
de Datos todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda