Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060983)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20989

Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los
correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la
Comunidad Autónoma y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso,
uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de
AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología,
por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad la Comunidad Autónoma
de Extremadura facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.
Quinta. Financiación.
Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio
contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia,
son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas
para la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios materiales y personales.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la
aplicación del Convenio. La Secretaría de la Comisión será asumida por la administración a
quien cada año corresponda asumir la presidencia.
Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y dos representantes de AEMET, designados en cada caso por la Institución
respectiva.
En la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el V Plan
Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021), aprobado
mediante Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 2018, debiendo estar representados, al
menos, los siguientes órganos por razón de la materia objeto del Convenio:
— Competente en materia de protección civil y emergencias.