Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060983)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología.
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Martes 4 de abril de 2023

respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios
para cumplir objetivos de interés común.
Tercero. Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de
febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión
de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 20ª de la Constitución Española.
Cuarto. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual
forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4º, que la Agencia podrá colaborar
con las comunidades autónomas, a través de Convenios en materias específicas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Sexto. Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET
y la Comunidad Autónoma de Extremadura para conseguir una optimización coherente de sus
respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos
característicos de la Comunidad Autónoma y de su afección sobre las personas, los bienes y el
medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales,
episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y
técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.
Séptimo. Que, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones
dentro de sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, acuerdan suscribir el presente convenio, de
conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre
la Comunidad Autónoma de Extremadura y AEMET en la Comunidad Autónoma de Extremadura,