Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060983)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología.
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NÚMERO 65

20984

Martes 4 de abril de 2023

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA AGENCIA ESTATAL DE
METEOROLOGÍA (AEMET) EN MATERIA DE METEOROLOGÍA Y CLIMATOLOGÍA
Madrid, 10 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Junta de Extremadura, representada tanto por la Secretaria General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, doña María Curiel Muñoz,
cargo para el que fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE n.º 137, de 17 de
julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23
de julio de 2019, de la Consejera por la que se delegan determinadas competencias, así como
la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de
26 de julio), como por la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, doña Consuelo Cerrato Caldera, cargo para el que fue nombrada por Decreto
76/2019, de 16 de julio (DOE n.º 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 18 de julio de 2019, de la Consejera, por la que
se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE n.º 141, de 23
de julio), en virtud de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y debidamente
autorizadas por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 1 de marzo de 2023.
Y de otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), representada
por don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto
545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real
Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para
subscribir convenios.
Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos
les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar
el presente convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero. Que el artículo 9.35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 29 de enero de 2011, establece que la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia del Servicio
meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Que asimismo el artículo 62 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en
el punto 1, que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus