Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023050080)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establece la imagen corporativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20891

2. L
 as piezas de la uniformidad solo llevarán los distintivos oficiales o socialmente reconocidos reglamentados; no se podrá exhibir en las partes exteriores de las mismas, ni en sus
costuras, ninguna clase de leyenda, logotipo, marca comercial o publicitaria.
3. Su descripción y características se exponen en el anexo III de la presente orden.
Artículo 5. Equipamiento.
1. E
 l equipamiento está constituido por todos los medios auxiliares con los que cuentan el
personal voluntario de protección civil para realizar sus funciones.
2. E
 l equipamiento que se utilice deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones
legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención
de riesgos laborales, debiendo en todo caso adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
3. L
 os Reglamentos de Organización y funcionamiento de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
detallarán la dotación de equipamiento a utilizar por el personal voluntario que las integre.
4. L
 as condiciones técnicas y el diseño del equipamiento de protección civil se ajustarán a lo
desarrollado en el anexo IV de la presente orden.
Artículo 6. Vehículos.
1. S
 e considerarán vehículos: automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y embarcaciones, tal y como se describe en los artículos 26, 27 y 28 del capítulo VI del Decreto
100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as condiciones técnicas y el diseño de todos los vehículos de protección civil se ajustarán
a lo desarrollado en el anexo V de la presente orden.
Artículo 7. Instalaciones.
1. Según el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán
ser fijas o móviles. Se consideran instalaciones fijas, los edificios, locales y sedes. Tendrán la
consideración de instalaciones móviles, las carpas, tiendas de campaña o hinchables.
2. L
 as condiciones técnicas y el diseño de todas las instalaciones de protección civil se ajustarán a lo desarrollado en el anexo VI de la presente orden.