Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023050080)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establece la imagen corporativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20890

componentes del equipo que consta en los correspondientes anexos de la presente orden,
así como en el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre.
2. L
 a utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, se realizará con sujeción a
lo establecido en el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como a lo previsto en los artículos y anexos de la presente orden, ajustándose a las condiciones concretas establecidas en los correspondientes reglamentos de
organización y funcionamiento de las respectivas Agrupaciones Locales de Voluntariado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. L
 a vestimenta del voluntariado de protección civil estará constituida por un modelo de
uniforme denominado de faena o trabajo. Estará compuesto por un conjunto de piezas relacionadas en el anexo II del Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, relación que está abierta a posibles nuevas inclusiones si la situación así
lo requiere, regulándose en el anexo I de esta orden de manera pormenorizada.
2. L
 as piezas que componen el uniforme de gala o representación, definidas en el anexo II del
Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se detallan en el anexo II de la presente orden.
3. L
 as prendas que se describen en el mencionado anexo I, deberán cumplir en todo momento
la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, donde se establezcan
las características y procesos de certificación.
Artículo 4. Distintivos.
1. L
 os distintivos del voluntariado de protección civil son los establecidos en el capítulo V del
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, clasificándose en insignias y divisas.
a) Se consideran insignias a los efectos de este decreto, los escudos de protección civil, escudo del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos
por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de
la organización.