Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023050080)
Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establece la imagen corporativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20892
Artículo 8. Acreditación identificativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias, los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación
identificativa de su condición de persona voluntaria para el desarrollo de su actividad.
2. E
l carnet del personal voluntario de protección civil tendrá el formato que se recoge en el
anexo VII de la presente orden.
Artículo 9. Elementos de diseño y rotulación de los equipos de movilidad.
1. L
os equipos de movilidad llevarán los elementos de diseño y rotulación que se indican en el
anexo V de esta orden y en lo que atañe a los distintivos se seguirán los criterios, en cuanto
forma y colores, utilizados para la uniformidad.
2. C
omo norma general, lo regulado respecto al diseño y rotulación se adaptará acomodándolo, lo más fiel posible, a la estructura, tamaño y color de fondo del equipo de movilidad
que se trate.
3. D
e tener otro tipo de equipos de movilidad no descrito en el citado anexo se adaptarán en
lo posible a las normas establecidas.
Artículo 10. Condiciones técnicas para las marcaciones retro reflectantes adhesivas
de los vehículos de protección civil.
Los materiales para los distintivos, rótulos de texto, grafismos, marcaciones y bandas de
contorno retro reflectantes deberán cumplir con los requisitos especificados en la normativa
en vigor, exigible en vehículos y equipamiento a utilizar en protección civil debiendo estar
debidamente homologados.
Artículo 11. Gastos y reposición de la uniformidad.
1. L
a uniformidad ordinaria será considerada como dotación mínima obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido, en su caso, en los anexos de la presente orden.
2. L
as respectivas corporaciones municipales establecerán los periodos de renovación de las
prendas de uniformidad, teniendo en cuenta el estado de conservación de las mismas.
3. S
in perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos deberán proceder a la reposición de aquellas prendas del uniforme que hubieran sido deterioradas en el servicio por circunstancias
extraordinarias.
Martes 4 de abril de 2023
20892
Artículo 8. Acreditación identificativa del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias, los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación
identificativa de su condición de persona voluntaria para el desarrollo de su actividad.
2. E
l carnet del personal voluntario de protección civil tendrá el formato que se recoge en el
anexo VII de la presente orden.
Artículo 9. Elementos de diseño y rotulación de los equipos de movilidad.
1. L
os equipos de movilidad llevarán los elementos de diseño y rotulación que se indican en el
anexo V de esta orden y en lo que atañe a los distintivos se seguirán los criterios, en cuanto
forma y colores, utilizados para la uniformidad.
2. C
omo norma general, lo regulado respecto al diseño y rotulación se adaptará acomodándolo, lo más fiel posible, a la estructura, tamaño y color de fondo del equipo de movilidad
que se trate.
3. D
e tener otro tipo de equipos de movilidad no descrito en el citado anexo se adaptarán en
lo posible a las normas establecidas.
Artículo 10. Condiciones técnicas para las marcaciones retro reflectantes adhesivas
de los vehículos de protección civil.
Los materiales para los distintivos, rótulos de texto, grafismos, marcaciones y bandas de
contorno retro reflectantes deberán cumplir con los requisitos especificados en la normativa
en vigor, exigible en vehículos y equipamiento a utilizar en protección civil debiendo estar
debidamente homologados.
Artículo 11. Gastos y reposición de la uniformidad.
1. L
a uniformidad ordinaria será considerada como dotación mínima obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido, en su caso, en los anexos de la presente orden.
2. L
as respectivas corporaciones municipales establecerán los periodos de renovación de las
prendas de uniformidad, teniendo en cuenta el estado de conservación de las mismas.
3. S
in perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos deberán proceder a la reposición de aquellas prendas del uniforme que hubieran sido deterioradas en el servicio por circunstancias
extraordinarias.