Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20875

c) Las vocalías que sean titulares de órganos administrativos serán suplidas por quienes
designen las personas titulares de los órganos directivos correspondientes.
d) Las vocalías de las entidades serán suplidas por las personas que designen y comuniquen sus representantes legales a la secretaría, con antelación no inferior a veinticuatro
horas.
En aplicación del artículo 29.2, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se garantizará la representación
equilibrada de mujeres y hombres, tanto en la titularidad como en las suplencias, salvo en el
caso de aquellas personas que formen parte del órgano colegiado en función del cargo específico que desempeñen.
Artículo 6. Nombramiento y cese.
1. E
 l personal miembro del Observatorio será nombrado por resolución publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, de la persona titular de la Consejería con competencia en materia
de agricultura, a propuesta de los y las titulares de los órganos directivos o que representen a la entidad correspondiente.
2. Las personas que componen el Observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por cese en el puesto por cuya razón fueran nombradas.
b) Por renuncia aceptada por la Presidencia.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.
d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del
cargo.
e) P
 or haber sido condenadas durante su mandato mediante sentencia firme por delito
doloso.
3. L
 a vacante en el cargo se declarará por la presidencia, previa audiencia de la persona interesada cuando concurran las causas previstas en los apartados b) y d).
4. T
 oda vacante anticipada será cubierta a propuesta de las instituciones o entidades a las
que represente la titular del puesto vacante. El nuevo nombramiento se producirá en el
plazo no superior a veinte días hábiles desde el día en que haya tenido lugar la vacante
anticipada.