Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20874

g) Titular del órgano directivo con competencias en materia de turismo.
h) T
 itular del órgano directivo del Instituto de Consumo de Extremadura.
i) Titular del Servicio con competencias en materia de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
j) Titular de la Jefatura de Sección con competencias en materia estadística del Servicio de
Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de agricultura.
k) Titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de desarrollo de servicios digitales agrarios de la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
l) Titular de la presidencia de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.
m) Una en representación por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más
representativas con presencia en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura.
n) U
 na en representación del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios.
o) Una en representación de cada una de las organizaciones empresariales que tengan la
consideración de más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p) Una en representación de las federaciones de cooperativas agroalimentarias de Extremadura.
q) Una en representación de cada una de las organizaciones que tengan la consideración
de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. O
 stentará la Secretaría la persona titular del Servicio de Planificación y Coordinación de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o impedimento de cualquier clase:
a) La persona que ejerza las funciones de presidencia será suplida por quien ostente la
vicepresidencia.
b) La persona que ejerza la secretaría será suplida por quien designe la presidencia del
Observatorio.