Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
20876
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas que integran el Observatorio.
1. Las personas que integran el Observatorio tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones y participar con voz y voto en los debates del Pleno y de las Comisiones de trabajo de las que formen parte, exponiendo su opinión y formulando las
propuestas que estimen convenientes.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura tengan la condición de
miembros del Observatorio.
b) Asistir a las reuniones de las Comisiones de trabajo en las que no estén integradas,
pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de la mitad más uno de las y los
miembros allí presentes.
c) Obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto,
deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría, o bien
solicitarla oralmente durante la sesión del Pleno.
d) Guardar la debida reserva en relación con las deliberaciones del Observatorio.
e) F
ormular ruegos y preguntas.
f) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición.
2. L
a asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de trabajo no generará derecho
a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder,
en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 8. Funciones de la presidencia.
1. Son funciones de la presidencia del Observatorio:
a) Desempeñar la representación del Observatorio.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros que
hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
20876
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas que integran el Observatorio.
1. Las personas que integran el Observatorio tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones y participar con voz y voto en los debates del Pleno y de las Comisiones de trabajo de las que formen parte, exponiendo su opinión y formulando las
propuestas que estimen convenientes.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura tengan la condición de
miembros del Observatorio.
b) Asistir a las reuniones de las Comisiones de trabajo en las que no estén integradas,
pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de la mitad más uno de las y los
miembros allí presentes.
c) Obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto,
deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría, o bien
solicitarla oralmente durante la sesión del Pleno.
d) Guardar la debida reserva en relación con las deliberaciones del Observatorio.
e) F
ormular ruegos y preguntas.
f) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición.
2. L
a asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de trabajo no generará derecho
a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder,
en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
CAPÍTULO II
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 8. Funciones de la presidencia.
1. Son funciones de la presidencia del Observatorio:
a) Desempeñar la representación del Observatorio.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros que
hayan sido formuladas con la suficiente antelación.