Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20877
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas por tiempo limitado.
d) Dirimir en el Pleno los empates.
e) V
isar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano velando por el adecuado
cumplimiento de los acuerdos adoptados, así como asegurar su difusión cuando ello
fuese necesario.
f) Solicitar en nombre del Observatorio la colaboración que se estime pertinente a autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
g) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio.
h) E
jercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. L
as funciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser objeto de delegación en la
vicepresidencia del Observatorio.
Artículo 9. Funciones de la vicepresidencia.
Corresponde a la vicepresidencia del Observatorio asistir y, en su caso, sustituir a la presidencia cuando sea necesario y ejercer las funciones que ésta le delegue.
Artículo 10. Funciones de la secretaría.
Son funciones de la secretaría del Observatorio:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo por
orden de la presidencia y remitirlas a sus miembros.
b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las y los miembros del Observatorio, así
como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.
c) Custodiar la documentación del Observatorio.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones y expedir las
oportunas certificaciones con el visto bueno de la presidencia.
e) Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso a las Comisiones de trabajo, con voz, pero sin voto.
f) Contribuir y asistir a la presidencia en el orden de las sesiones del pleno
g) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
h) C
uantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Martes 4 de abril de 2023
20877
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas por tiempo limitado.
d) Dirimir en el Pleno los empates.
e) V
isar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano velando por el adecuado
cumplimiento de los acuerdos adoptados, así como asegurar su difusión cuando ello
fuese necesario.
f) Solicitar en nombre del Observatorio la colaboración que se estime pertinente a autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
g) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio.
h) E
jercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. L
as funciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser objeto de delegación en la
vicepresidencia del Observatorio.
Artículo 9. Funciones de la vicepresidencia.
Corresponde a la vicepresidencia del Observatorio asistir y, en su caso, sustituir a la presidencia cuando sea necesario y ejercer las funciones que ésta le delegue.
Artículo 10. Funciones de la secretaría.
Son funciones de la secretaría del Observatorio:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo por
orden de la presidencia y remitirlas a sus miembros.
b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las y los miembros del Observatorio, así
como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.
c) Custodiar la documentación del Observatorio.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones y expedir las
oportunas certificaciones con el visto bueno de la presidencia.
e) Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso a las Comisiones de trabajo, con voz, pero sin voto.
f) Contribuir y asistir a la presidencia en el orden de las sesiones del pleno
g) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
h) C
uantas otras funciones sean inherentes a su condición.