Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20878
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de trabajo.
1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
2. E
l Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año con carácter ordinario y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta al menos de la mitad de sus miembros.
3. E
l Pleno acordará la creación de cuantas Comisiones de trabajo estime oportunas, que se
constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia
concreta que se considere conveniente estudiar. El acuerdo de constitución incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.
4. A
l Pleno y a las Comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de
interés, personas expertas y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que
resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes, a propuesta
de la presidencia.
5. T
anto el Pleno como las Comisiones de trabajo podrán reunirse de forma presencial o a distancia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, en su caso, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 12. Convocatoria y sesiones.
1. L
as convocatorias, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, se efectuarán a través de medios electrónicos por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos,
de la mitad de sus miembros.
2. L
as convocatorias contendrán, en todo caso, la fecha, hora y lugar, así como el orden del
día, junto con la documentación necesaria para su deliberación.
3. L
as convocatorias, acompañadas de la correspondiente documentación, serán realizadas
con una antelación mínima de 5 días hábiles, salvo en los casos de urgencia apreciada por
la presidencia, para los que dicho plazo se reducirá a 48 horas.
4. N
o podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de miembros del órgano correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. N
o será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones cuando,
encontrándose reunidas las personas que lo componen, así lo decidiesen por unanimidad.
Martes 4 de abril de 2023
20878
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de trabajo.
1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.
2. E
l Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año con carácter ordinario y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta al menos de la mitad de sus miembros.
3. E
l Pleno acordará la creación de cuantas Comisiones de trabajo estime oportunas, que se
constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia
concreta que se considere conveniente estudiar. El acuerdo de constitución incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.
4. A
l Pleno y a las Comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de
interés, personas expertas y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que
resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes, a propuesta
de la presidencia.
5. T
anto el Pleno como las Comisiones de trabajo podrán reunirse de forma presencial o a distancia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y, en su caso, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 12. Convocatoria y sesiones.
1. L
as convocatorias, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, se efectuarán a través de medios electrónicos por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos,
de la mitad de sus miembros.
2. L
as convocatorias contendrán, en todo caso, la fecha, hora y lugar, así como el orden del
día, junto con la documentación necesaria para su deliberación.
3. L
as convocatorias, acompañadas de la correspondiente documentación, serán realizadas
con una antelación mínima de 5 días hábiles, salvo en los casos de urgencia apreciada por
la presidencia, para los que dicho plazo se reducirá a 48 horas.
4. N
o podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de miembros del órgano correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. N
o será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones cuando,
encontrándose reunidas las personas que lo componen, así lo decidiesen por unanimidad.