Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20879

Artículo 13. Quórum.
Para la válida constitución, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, se requerirá
la comparecencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la
secretaría, o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad o de una tercera parte de sus
miembros, presencial o a distancia, que los compongan, según se trate de primera o segunda
convocatoria, respectivamente.
Artículo 14. Votación y adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.
2. La presidencia ostentará voto de calidad para dirimir los empates.
3. C
 uando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde
tenga la sede el Observatorio.
Artículo 15. Actas.
1. D
 e cada sesión que celebre el Pleno o las Comisiones de trabajo se levantará acta por la
secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. P
 odrán grabarse las sesiones que celebre el Pleno o las Comisiones de Trabajo. El fichero
resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría, de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen
como testigos, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar
en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3. E
 l acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a las y los miembros del Pleno o de la Comisión de trabajo, quienes
podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de
su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización
de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la
integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los
mismos por parte de quienes integran el órgano colegiado.