Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
20880
Martes 4 de abril de 2023
CAPÍTULO III
Recopilación y acceso a datos
Artículo 16. Sectores sobre los que ofrece información el Observatorio.
Los sectores y productos sobre los que ofrece información el Observatorio en el momento de
su creación son los que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de que pueda incorporarse
información sobre nuevos sectores o productos, progresivamente, mediante resolución de la
presidencia, de la que deberá informar al Pleno y que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 17. Precios y fase del intercambio sobre los que ofrece información el Observatorio.
1. El Observatorio ofrece información sobre los precios en origen de la producción agrícola y
ganadera en los sectores y productos relacionados en el anexo.
Asimismo, ofrece información sobre los componentes en base a los que se ha realizado la
definición del precio y las condiciones de comercialización del producto.
2. Se considera precio en origen el precio percibido por las personas profesionales de la agricultura o ganadería por la venta de sus producciones a salida de la explotación agraria,
sin incluir los gastos de transporte, subvenciones y/o impuestos indirectos que graven las
transacciones en las que actúan como vendedoras.
3. L
a información sobre los precios se ofrecerá con una periodicidad semanal, mensual o de
campaña según el producto de que se trate.
Artículo 18. Clases de datos.
1. El Observatorio obtendrá datos individualizados y los proporcionará agregados o procesados.
2. S
e considerarán datos individualizados los que sean suministrados por quienes ostenten
la condición de agentes informantes y/o agentes colaborantes del Observatorio, según lo
establecido en el artículo siguiente. Estos datos tendrán carácter reservado.
3. Se considerarán datos agregados o procesados los que sean elaborados por el Observatorio en
el ejercicio de sus funciones. Estos serán públicos y gratuitos, en los términos establecidos en
la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público,
la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
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Martes 4 de abril de 2023
CAPÍTULO III
Recopilación y acceso a datos
Artículo 16. Sectores sobre los que ofrece información el Observatorio.
Los sectores y productos sobre los que ofrece información el Observatorio en el momento de
su creación son los que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de que pueda incorporarse
información sobre nuevos sectores o productos, progresivamente, mediante resolución de la
presidencia, de la que deberá informar al Pleno y que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Artículo 17. Precios y fase del intercambio sobre los que ofrece información el Observatorio.
1. El Observatorio ofrece información sobre los precios en origen de la producción agrícola y
ganadera en los sectores y productos relacionados en el anexo.
Asimismo, ofrece información sobre los componentes en base a los que se ha realizado la
definición del precio y las condiciones de comercialización del producto.
2. Se considera precio en origen el precio percibido por las personas profesionales de la agricultura o ganadería por la venta de sus producciones a salida de la explotación agraria,
sin incluir los gastos de transporte, subvenciones y/o impuestos indirectos que graven las
transacciones en las que actúan como vendedoras.
3. L
a información sobre los precios se ofrecerá con una periodicidad semanal, mensual o de
campaña según el producto de que se trate.
Artículo 18. Clases de datos.
1. El Observatorio obtendrá datos individualizados y los proporcionará agregados o procesados.
2. S
e considerarán datos individualizados los que sean suministrados por quienes ostenten
la condición de agentes informantes y/o agentes colaborantes del Observatorio, según lo
establecido en el artículo siguiente. Estos datos tendrán carácter reservado.
3. Se considerarán datos agregados o procesados los que sean elaborados por el Observatorio en
el ejercicio de sus funciones. Estos serán públicos y gratuitos, en los términos establecidos en
la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público,
la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la