Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20881
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 19. Agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio.
1. El Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, además de a titulares de explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias, a lonjas y mercados agropecuarios;
cooperativas agroalimentarias; mayoristas; tratantes de ganado e industrias agroalimentarias,
que realicen transacciones de productos agrarios atendiendo al criterio de máxima proximidad.
2. E
l Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, a
las personas físicas y jurídicas que sin realizar transacciones comerciales tengan capacidad
para recabar datos y remitirlos a la Consejería con competencias en materia agraria y con
destino al Observatorio.
3. L
as personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o
colaborantes deberán solicitar su adhesión al Observatorio utilizando el formulario normalizado contenido en el anexo II dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
4. L
as bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Junta de Extremadura podrán
incluir como mérito para su baremación la condición de agente informante o colaborante.
5. E
l Pleno del Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería que declare la pérdida de la condición de
agente informante y/o de agente colaborante si los datos facilitados son falsos o erróneos
y/o no se suministran en los plazos establecidos por el Pleno.
Artículo 20. Régimen de colaboración.
El Observatorio podrá colaborar con otros observatorios de precios para el intercambio de
información, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
El Observatorio será atendido con los medios presupuestarios asignados a la Consejería competente en materia agraria sin que pueda suponer incremento del gasto público.
Martes 4 de abril de 2023
20881
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 19. Agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio.
1. El Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, además de a titulares de explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias, a lonjas y mercados agropecuarios;
cooperativas agroalimentarias; mayoristas; tratantes de ganado e industrias agroalimentarias,
que realicen transacciones de productos agrarios atendiendo al criterio de máxima proximidad.
2. E
l Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, a
las personas físicas y jurídicas que sin realizar transacciones comerciales tengan capacidad
para recabar datos y remitirlos a la Consejería con competencias en materia agraria y con
destino al Observatorio.
3. L
as personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o
colaborantes deberán solicitar su adhesión al Observatorio utilizando el formulario normalizado contenido en el anexo II dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
4. L
as bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Junta de Extremadura podrán
incluir como mérito para su baremación la condición de agente informante o colaborante.
5. E
l Pleno del Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería que declare la pérdida de la condición de
agente informante y/o de agente colaborante si los datos facilitados son falsos o erróneos
y/o no se suministran en los plazos establecidos por el Pleno.
Artículo 20. Régimen de colaboración.
El Observatorio podrá colaborar con otros observatorios de precios para el intercambio de
información, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
El Observatorio será atendido con los medios presupuestarios asignados a la Consejería competente en materia agraria sin que pueda suponer incremento del gasto público.