Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
20882
Martes 4 de abril de 2023
Disposición adicional segunda. Accesibilidad de la información.
Sin perjuicio de la información pública facilitada por el Observatorio, la información recopilada
por este órgano colegiado, para preservar la libre competencia entre las empresas y permitir
las funciones administrativas asignadas, será reservada.
Disposición adicional tercera. Competencias de control del funcionamiento de la cadena alimentaria.
Serán competentes para requerir información, controlar e inspeccionar el cumplimiento de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, los órganos directivos competentes en materia de explotaciones o empresas
agrarias, explotaciones o empresas forestales, industrias agroalimentarias, establecimientos
de comercialización para el consumo final, cooperativas agroalimentarias, establecimientos
de hostelería y restauración y comerciantes al por mayor, sin perjuicio de las funciones que,
como autoridad de gestión corresponden al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y desarrollar el régimen de
control sobre lo establecido por la citada ley.
La potestad sancionadora y la coordinación del sistema de control será competencia de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Disposición final primera. Competencias de ejecución.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la puesta en marcha y mantenimiento del
Observatorio y para proceder a la actualización mediante resolución de la declaración responsable, contenida en el anexo II, para adquirir la condición de agentes informantes y agentes
colaborantes que deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Observatorio y en el
Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
El Presidente de la Junta de
Extremadura
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
20882
Martes 4 de abril de 2023
Disposición adicional segunda. Accesibilidad de la información.
Sin perjuicio de la información pública facilitada por el Observatorio, la información recopilada
por este órgano colegiado, para preservar la libre competencia entre las empresas y permitir
las funciones administrativas asignadas, será reservada.
Disposición adicional tercera. Competencias de control del funcionamiento de la cadena alimentaria.
Serán competentes para requerir información, controlar e inspeccionar el cumplimiento de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, los órganos directivos competentes en materia de explotaciones o empresas
agrarias, explotaciones o empresas forestales, industrias agroalimentarias, establecimientos
de comercialización para el consumo final, cooperativas agroalimentarias, establecimientos
de hostelería y restauración y comerciantes al por mayor, sin perjuicio de las funciones que,
como autoridad de gestión corresponden al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y desarrollar el régimen de
control sobre lo establecido por la citada ley.
La potestad sancionadora y la coordinación del sistema de control será competencia de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Disposición final primera. Competencias de ejecución.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la puesta en marcha y mantenimiento del
Observatorio y para proceder a la actualización mediante resolución de la declaración responsable, contenida en el anexo II, para adquirir la condición de agentes informantes y agentes
colaborantes que deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Observatorio y en el
Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
El Presidente de la Junta de
Extremadura
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA