Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65

20871

Martes 4 de abril de 2023

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica transparencia y eficiencia. Asimismo, cumple el mandato establecido en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión
más eficiente de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en ejercicio de la competencia
exclusiva recogida en el artículo 9. 1º y 12º de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta
de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este decreto la creación del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector
Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante Observatorio, la
regulación de su naturaleza, organización, funciones, composición y funcionamiento, así como
la recopilación y acceso a datos.
Artículo 2. Creación, naturaleza, adscripción y finalidad.
1. Se crea el Observatorio como órgano colegiado de naturaleza administrativa de los recogidos en el artículo 63.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4 de este decreto, adscrito a la Consejería competente en materia
de agricultura, a través de su Secretaría General con competencias en materia estadística,
con sede en Mérida y accesibilidad telemática a través de la sede electrónica de la Junta
de Extremadura.
2. Son finalidades del Observatorio:
a) Mejorar el conocimiento de las circunstancias explicativas de la formación de los precios
de los productos agrarios realizando un seguimiento sistemático de los precios en origen
y destino.