Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20872
b) Favorecer la transparencia y la racionalidad en la comercialización, contribuyendo a su
estabilidad, aumentando la organización y cantidad de información de las cotizaciones
de los productos.
c) Contribuir a la mejora de la competencia en las diferentes fases del proceso de comercialización, así como en los diferentes tiempos y ubicaciones, en beneficio de la totalidad
de las y los agentes intervinientes en la cadena, en especial de las personas productoras
y consumidoras finales.
d) Alcanzar un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes intervinientes, de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad
de la cadena alimentaria.
e) Servir como instrumento al servicio de la toma de decisiones en materia de política
agroalimentaria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Observatorio se regirá por las normas contenidas en este decreto, sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Funciones.
1. E
l Observatorio desarrollará funciones de análisis, seguimiento y evaluación, así como de
propuesta.
2. Son funciones de análisis, seguimiento y evaluación las siguientes:
a) Facilitar información sobre precios y mercados del sector agroalimentario.
b) Realizar estudios sobre la cadena de valor en el sector agroalimentario.
c) Elaborar informes técnicos y de mercado sobre el sector agroganadero.
d) Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución, así
como de los costes de producción de productos agrarios.
e) Colaborar en la elaboración de estadísticas en materia agrometeorológica, agroganadera
y de medios de producción.
f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre precios y mercados.
Martes 4 de abril de 2023
20872
b) Favorecer la transparencia y la racionalidad en la comercialización, contribuyendo a su
estabilidad, aumentando la organización y cantidad de información de las cotizaciones
de los productos.
c) Contribuir a la mejora de la competencia en las diferentes fases del proceso de comercialización, así como en los diferentes tiempos y ubicaciones, en beneficio de la totalidad
de las y los agentes intervinientes en la cadena, en especial de las personas productoras
y consumidoras finales.
d) Alcanzar un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes intervinientes, de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad
de la cadena alimentaria.
e) Servir como instrumento al servicio de la toma de decisiones en materia de política
agroalimentaria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Observatorio se regirá por las normas contenidas en este decreto, sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Funciones.
1. E
l Observatorio desarrollará funciones de análisis, seguimiento y evaluación, así como de
propuesta.
2. Son funciones de análisis, seguimiento y evaluación las siguientes:
a) Facilitar información sobre precios y mercados del sector agroalimentario.
b) Realizar estudios sobre la cadena de valor en el sector agroalimentario.
c) Elaborar informes técnicos y de mercado sobre el sector agroganadero.
d) Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución, así
como de los costes de producción de productos agrarios.
e) Colaborar en la elaboración de estadísticas en materia agrometeorológica, agroganadera
y de medios de producción.
f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre precios y mercados.