Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agroalimentación. (2023040059)
Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20870
y ubicaciones, en beneficio de todos los agentes intervinientes en la cadena, en especial de
las personas productoras y consumidoras. Así, un observatorio de precios facilita la tarea de
establecer comparaciones directas entre los precios obtenidos por un producto fresco o de
primera transformación en los distintos escalones comerciales.
Con el ánimo de impulsar la modernización de sectores tan estratégicos para la economía de
Extremadura, velando por un eficiente y equilibrado funcionamiento de la cadena alimentaria,
se procede a la creación de un Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario que contribuya a aumentar la eficacia y la competitividad del sector mejorando el
funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.
Todo ello, en beneficio, tanto de personas consumidoras como de las productoras, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, favoreciendo la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena, el desarrollo de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios con la finalidad de alcanzar un mayor
equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las y los diferentes operadores,
de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria.
Respecto a su estructura, este decreto consta de veinte artículos distribuidos a lo largo de tres
capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales completándose con dos
anexos. El capítulo I está dedicado a la regulación de las disposiciones generales que definen
el régimen jurídico del Observatorio; el capítulo II, está destinado a la regulación de su organización y funcionamiento; el capítulo III aborda el tratamiento de los datos que constituyen
la base y la finalidad de la información que recopila y formula el Observatorio. Respecto a las
disposiciones adicionales, especial importancia reviste la segunda dedicada a la salvaguarda
de la confidencialidad de la información suministrada por personas colaboradoras, en calidad
de informantes o agentes colaborantes, y la tercera procede a una ordenación competencial
que contribuirá a mejorar el control del funcionamiento de la cadena alimentaria, dada la amplitud y heterogeneidad sectorial en que se encuadran quienes operan en la misma. Las dos
disposiciones finales abordan las reglas sobre competencias de ejecución y entrada en vigor.
Los anexos recogen, respectivamente, los sectores y productos agrícolas y ganaderos sobre
los que ofrece información el Observatorio y el modelo normalizado de declaración responsable para intervenir como agente informante y/o agente colaborante del Observatorio.
Este decreto integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, y en especial de los
artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del
principio de interseccionalidad, 27, de lenguaje e imagen no sexista y 29, de representación
equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
Martes 4 de abril de 2023
20870
y ubicaciones, en beneficio de todos los agentes intervinientes en la cadena, en especial de
las personas productoras y consumidoras. Así, un observatorio de precios facilita la tarea de
establecer comparaciones directas entre los precios obtenidos por un producto fresco o de
primera transformación en los distintos escalones comerciales.
Con el ánimo de impulsar la modernización de sectores tan estratégicos para la economía de
Extremadura, velando por un eficiente y equilibrado funcionamiento de la cadena alimentaria,
se procede a la creación de un Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario que contribuya a aumentar la eficacia y la competitividad del sector mejorando el
funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.
Todo ello, en beneficio, tanto de personas consumidoras como de las productoras, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, favoreciendo la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena, el desarrollo de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios con la finalidad de alcanzar un mayor
equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las y los diferentes operadores,
de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria.
Respecto a su estructura, este decreto consta de veinte artículos distribuidos a lo largo de tres
capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales completándose con dos
anexos. El capítulo I está dedicado a la regulación de las disposiciones generales que definen
el régimen jurídico del Observatorio; el capítulo II, está destinado a la regulación de su organización y funcionamiento; el capítulo III aborda el tratamiento de los datos que constituyen
la base y la finalidad de la información que recopila y formula el Observatorio. Respecto a las
disposiciones adicionales, especial importancia reviste la segunda dedicada a la salvaguarda
de la confidencialidad de la información suministrada por personas colaboradoras, en calidad
de informantes o agentes colaborantes, y la tercera procede a una ordenación competencial
que contribuirá a mejorar el control del funcionamiento de la cadena alimentaria, dada la amplitud y heterogeneidad sectorial en que se encuadran quienes operan en la misma. Las dos
disposiciones finales abordan las reglas sobre competencias de ejecución y entrada en vigor.
Los anexos recogen, respectivamente, los sectores y productos agrícolas y ganaderos sobre
los que ofrece información el Observatorio y el modelo normalizado de declaración responsable para intervenir como agente informante y/o agente colaborante del Observatorio.
Este decreto integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, y en especial de los
artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del
principio de interseccionalidad, 27, de lenguaje e imagen no sexista y 29, de representación
equilibrada de los órganos directivos y colegiados.