Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20855
3. Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en el órgano la solicitud junto con la documentación
completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido
a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.
4. E
n los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en informes emitidos anteriormente, el informe podrá
ser emitido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, a propuesta
de la persona que ejerza la Secretaría, sin necesidad de ser sometido a la consideración de
la Comisión, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.
5. L
os informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio de la
Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Extremadura si lo estima de interés.
6. E
l informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no excluirá la emisión de
otros dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirá la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos
informes de naturaleza facultativa considere necesarios.
7. L
os informes que emita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición legal expresamente lo prevea.
Artículo 7. Circulares y recomendaciones.
1. L
a Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar circulares dirigidas a los
órganos de contratación, al Registro Oficial de Licitadores y al Registro de Contratos, a fin
de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación, así como
para velar por el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, por la observancia de los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. A
simismo, podrá formular, con carácter general o particular, las recomendaciones pertinentes si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se
dedujeran conclusiones de interés para la Administración o consideraciones que faciliten la
efectiva aplicación de la normativa vigente.
Artículo 8. Publicidad.
1. D
eberá darse publicidad a los informes, circulares y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.
Martes 4 de abril de 2023
20855
3. Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en el órgano la solicitud junto con la documentación
completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido
a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.
4. E
n los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en informes emitidos anteriormente, el informe podrá
ser emitido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, a propuesta
de la persona que ejerza la Secretaría, sin necesidad de ser sometido a la consideración de
la Comisión, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.
5. L
os informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio de la
Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Extremadura si lo estima de interés.
6. E
l informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no excluirá la emisión de
otros dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirá la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos
informes de naturaleza facultativa considere necesarios.
7. L
os informes que emita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición legal expresamente lo prevea.
Artículo 7. Circulares y recomendaciones.
1. L
a Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar circulares dirigidas a los
órganos de contratación, al Registro Oficial de Licitadores y al Registro de Contratos, a fin
de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación, así como
para velar por el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, por la observancia de los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. A
simismo, podrá formular, con carácter general o particular, las recomendaciones pertinentes si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se
dedujeran conclusiones de interés para la Administración o consideraciones que faciliten la
efectiva aplicación de la normativa vigente.
Artículo 8. Publicidad.
1. D
eberá darse publicidad a los informes, circulares y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.