Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
20856
Martes 4 de abril de 2023
2. L
a memoria anual sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
una vez aprobada y elevada al Consejo de Gobierno, se hará pública por los medios que se
consideren más oportunos.
CAPÍTULO II
Organización y régimen de funcionamiento
Artículo 9. Composición.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:
1. E
l Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: se ostentará por la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:
— Una representación de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la
Junta de Extremadura.
— Una representación del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura.
— Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejerías que componen la
Junta de Extremadura y de los organismos autónomos que se determine.
— La Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada.
— La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
c) Secretaría: la ostentará la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la
coordinación de la contratación.
2. L
a Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros que formen parte
del Pleno:
— Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
20856
Martes 4 de abril de 2023
2. L
a memoria anual sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
una vez aprobada y elevada al Consejo de Gobierno, se hará pública por los medios que se
consideren más oportunos.
CAPÍTULO II
Organización y régimen de funcionamiento
Artículo 9. Composición.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:
1. E
l Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: se ostentará por la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:
— Una representación de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la
Junta de Extremadura.
— Una representación del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura.
— Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejerías que componen la
Junta de Extremadura y de los organismos autónomos que se determine.
— La Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada.
— La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
c) Secretaría: la ostentará la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la
coordinación de la contratación.
2. L
a Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros que formen parte
del Pleno:
— Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.