Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20854

Igualmente, los órganos de contratación proporcionaran a la Junta Consultiva la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Ponencias.
1. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos 3 y 7 de este decreto, en
particular para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento, la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.
2. A
 estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario, podrán
incorporarse personas cualificadas técnicamente en función de la materia de que se trate,
siempre que las personas que asuman dichas ponencias lo estimen conveniente.
3. L
 as propuestas o resoluciones de las ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al
Pleno, en su caso, que habrán de aprobar el texto definitivo de las mismas, pudiendo acordar la elaboración de las recomendaciones que consideren pertinentes dirigir a los órganos
de contratación o resolver lo que proceda.
Artículo 6. Informes.
1. Se hallan legitimadas para formular la solicitud de informe, las personas titulares de los
siguientes órganos o entidades:
a) Órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
b) Secretarías Generales de las Consejerías.
c) Intervención General de la Junta de Extremadura.
d) Abogacía General de la Junta de Extremadura.
e) Órganos directivos, distintos a las personas titulares de las Consejerías, con competencia propia o delegada en materia de contratación.
f) Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Junta de Extremadura, que
tengan la consideración de poder adjudicador.
2. L
 a solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los
antecedentes y se determinará el objeto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.
El objeto de la consulta deberá referirse a cuestiones generales que les afecten en materia de contratación, no pudiendo versar sobre vicisitudes o controversias derivadas de un
determinado contrato, cuyo informe corresponda a otros órganos administrativos.